Empresa privada constituida con el objeto exclusivo de administrar los Fondos de Pensiones de los trabajadores que se encuentran afiliados a ésta y de otorgar las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Suma de dinero que, en adición al aporte obligatorio, destinan en partes iguales tanto el trabajador como su empleador a la CIC del afiliado, a fin de poder adelantar la edad de jubilación. Este tipo de aportes está orientado básicamente a trabajadores que realizan actividades que implican riesgos para la vida o la salud, como es el caso de las actividades de minería y construcción civil, para los cuales se creó el Régimen Genérico de Jubilación Anticipada.
Miembros del grupo familiar del trabajador afiliado que tienen derecho a pensión, en caso falleciera; entre ellos, se considera a los siguientes:
Principio base del SPP, y consiste en el proceso mediante el cual el fondo de cada afiliado se incrementa producto de los aportes que realice, así como de la rentabilidad que pueda obtener la AFP por las inversiones que realice con dicho fondo.
En el caso de jubilación, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado cuya pensión estimada bajo la modalidad de Retiro Programado, al inicio del trámite de su solicitud de pensión, es igual o mayor al valor más alto entre: a) el 70% del promedio de remuneraciones percibidas o rentas declaradas de los últimos diez (10) años y b) la pensión mínima vigente del SPP. En este caso, es indispensable haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. En el caso de invalidez, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado, cuya pensión estimada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, al inicio del trámite de su solicitud de pensión de invalidez definitiva, es igual o mayor al 70% de su remuneración mensual. Por ejemplo, si tengo una remuneración promedio de S/. 1 000 y con el saldo de mi cuenta me calculan una pensión de S/. 800 tengo la posibilidad de retirar el excedente pues habré superado la pensión de S/. 700 (70% de la remuneración promedio).
Forma de pago asociado al otorgamiento de una modalidad básica de pensión, mediante la cual la AFP y/o la Empresa de Seguros, según corresponda, distribuyen el monto anualizado de la pensión contratada en catorce (14) pagos mensuales, según elección del afiliado o los beneficiarios. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre a aquellos que la contraten.
Beneficio al cual acceden los afiliados al SPP que cumplen con alcanzar los sesenta y cinco (65) años de edad o, alternativamente, cumplen los requisitos de acceso a una jubilación anticipada, con o sin garantía estatal. En virtud a la jubilación, el afiliado elige libremente contratar una pensión o bien con su AFP o con alguna empresa de seguros que le pueda ofrecer un producto que se adecue a sus necesidades particulares.
Distintas formas a través de las cuales los afiliados o sus beneficiarios pueden distribuir el capital para pensión. Las modalidades básicas que ofrece el SPP son a) Retiro Programado. b) Renta Vitalicia Familiar. c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. d) Renta Mixta. e) Renta Vitalicia Bimoneda. Dependiendo de las características particulares de cada modalidad, el monto de la pensión puede variar.
Tipo de producto complementario asociado al otorgamiento de una Renta Vitalicia, mediante el cual una Empresa de Seguros garantiza el pago de un monto de pensión por un período determinado de tiempo, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho período. Por ejemplo, si un afiliado contrata una pensión de S/. 600 Nuevos Soles con período garantizado por diez (10) años, quiere decir que el afiliado tiene garantizada dicha pensión por ese período, luego de lo cual la pensión alcanzará el nivel que hubiera correspondido técnicamente. Este tipo de producto otorga una protección adicional, pues así hubiera fallecido el afiliado, la pensión de los beneficiarios sería igual a la que éste percibía en vida, por el período que hubiera sido garantizado. Siendo ello así, si en el caso del ejemplo el afiliado falleciera al finalizar el primer año del periodo garantizado, la cónyuge sin hijos recibiría la pensión de S/. 600 Nuevos Soles por nueve (9) años más y, de ahí en adelante, una pensión de S/. 252 Nuevos Soles equivalente al 42% de la pensión del afiliado.
Total de rentas que recibe en dinero el afiliado por la realización de su trabajo, sin distinguir la categoría de renta a la que correspondan dichos ingresos. Por esa razón, tanto las gratificaciones como los subsidios por incapacidad temporal son considerados como remuneración asegurable y, por tanto, están sujetos a retención y pago de aportes.
Nivel de aportación que los trabajadores deben realizar al Fondo de Pensiones para poder acumular recursos con fines jubilatorios. Actualmente, la tasa de aportación equivale al 10% de la Remuneración.
Unidad de medida de cada Fondo de Pensiones, similar al mecanismo de valorización de las acciones, puesto que los aportes que realizamos se tienen que convertir a cuotas, de esta manera se acumulan cuotas, las cuales al multiplicarlas por el valor cuota del día determinan el saldo en Nuevos Soles.
Proceso mediante el cual un trabajador dependiente o independiente elige libremente inscribirse en una AFP de su preferencia. Se materializa a través de la suscripción de un Contrato de Afiliación. La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP.
Suma de dinero que, ante la ocurrencia de un siniestro de invalidez o sobrevivencia con cobertura del seguro, la Empresa de Seguros que administra los precitados riesgos debe abonar a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado para completar el capital que se necesita para otorgar una pensión, y que no ha podido ser cubierto con el saldo de la cuenta y el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR).
Suma de dinero que el trabajador dependiente o independiente destina a su Fondo de Pensiones, equivalente al 10% de la Remuneración Asegurable y que debe ser íntegramente abonada por la AFP a la CIC del afiliado.
Aporte que el trabajador puede realizar de manera voluntaria al Fondo de Pensiones con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta individual para obtener una mejor pensión. Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables y sólo pueden retirarse al momento de la jubilación.
Constituye una opción adicional de ahorro para el trabajador afiliado al SPP, tiene la condición de embargable y puede retirarse hasta tres (3) veces al año. Sólo puede ser realizado por trabajadores con más de cinco (5) años de incorporados al SPP o que tengan más de cincuenta (50) años de edad. El afiliado también puede optar por incluirlo en su capital para pensión, para mejorar las prestaciones de jubilación e invalidez.
Representa la garantía que el Estado otorga a un universo de afiliados que vieron afectados sus niveles de pensión de jubilación al trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al SPP. Se expresa y otorga en Nuevos Soles a través de pagos fraccionados que realiza la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la finalidad de cubrir la parte de la pensión que no ha podido ser financiada con los recursos de la CIC y el valor de redención del BdR.
Documento (Título Valor) mediante el cual el Estado reconoce al trabajador que decidió pasarse al SPP, las aportaciones que realizó al SNP.
Procedimiento mediante el cual el afiliado solicita a la AFP transferir de un tipo de fondo a otro los recursos de su cuenta individual de capitalización.
Suma de dinero que el afiliado ha acumulado en su CIC y se destina para la contratación de una pensión. Comprende los aportes obligatorios, voluntarios, la rentabilidad generada por aquellos, el valor de redención (pago) del BdR y, en caso invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro, incorpora también el Aporte Adicional.
Término actuarial que recoge la expectativa de vida del titular y sus beneficiarios, y que se utiliza para expresar el número de unidades que se necesitan para pagar un Nuevo Sol de pensión de manera vitalicia. A modo de ejemplo, si el CRU de una persona es 100, para poder pagar una pensión de S/. 500, entonces se necesitará S/. 50 000 (100 por 500).
Condición que se configura cuando el afiliado ha cumplido con los dos (2) requisitos que prevé la normativa: pagos de aportes mínimos (4 en los últimos 8 meses anteriores al siniestro) y condiciones de no exclusión. La cobertura del seguro otorga derecho al pago de pensiones a cargo de la Empresa de Seguros, tratándose de pensiones de invalidez transitoria y pensiones preliminares de sobrevivencia, así como a la realización del Aporte Adicional, cuando los recursos de la CIC y el BdR no son suficientes para poder pagar una pensión definitiva de invalidez o de sobrevivencia, de acuerdo al promedio de remuneraciones del afiliado.
Tipo de producto complementario asociado al otorgamiento de una Renta Vitalicia, mediante el cual una Empresa de Seguros otorga protección adicional al cónyuge o concubino del afiliado, ampliando el porcentaje de pago de su pensión de sobrevivencia de 42% (lo cual prevé la normativa) a 50%, 70% y 100% de la renta vitalicia que percibía el afiliado como pensión. Sólo se puede contratar en la medida que el único beneficiario sea el cónyuge o concubino. En vista que este producto supone la asignación de mayores recursos al cónyuge o concubino, la pensión del afiliado resulta menor comparativamente con la elección de un producto básico.
Situación que se presenta cuando existe alguna circunstancia que no permite verificar las condiciones de acceso a la cobertura del seguro, como es la retención y no pago de los aportes mínimos a la AFP, o la falta de documentación que permita evaluar la exclusión del seguro, situación que da a lugar a la postergación de la cobertura previsional.
Retribución que tiene derecho a percibir una AFP por la administración del Fondo de Pensiones y el servicio que ofrece a sus afiliados. Cada AFP determina libremente la comisión que cobra y se aplica como un porcentaje de la Remuneración Asegurable.
Organismo integrante del Sistema Evaluador de Invalidez del SPP que depende funcionalmente de la SBS. Califica, en segunda y última instancia, la invalidez, sus causas, los casos excluidos así como las preexistencias en el SPP. Sus decisiones son inapelables.
Organismo autónomo financiado por las AFP e integrante del Sistema Evaluador de Invalidez del SPP. Califica, en primera instancia, la invalidez, sus causas, los casos excluidos, así como las preexistencias en el SPP. Sus decisiones son apelables ante el COMEC, a través de la presentación de una solicitud de apelación en la AFP.
Oferta de pensión que realiza una Empresa de Seguros o una AFP, de ser el caso, al afiliado o a los beneficiarios, en función a la modalidad que se hubiere elegido, y considerando el capital para pensión acumulado por el afiliado.
Cuenta donde se registran los aportes realizados por el afiliado. Pueden existir dos (2) clases de cuentas: La de aportes obligatorios, donde se consignan todos los pagos retenidos y pagados, y la de aportes voluntarios, donde se registran tanto los aportes voluntarios con fin como sin fin previsional.
Proporción de meses que un afiliado ha realizado aportes respecto del tiempo que ha permanecido afiliado a un sistema de pensiones, independientemente de si labora en calidad de trabajador dependiente o independiente. Por ejemplo, si tengo diez (10) años desde que me afilié y sólo tengo veinticuatro (24) meses de aportes realizados (equivalentes a 2 años), mi densidad de cotizaciones será de 20%.
Tipo de producto complementario asociado al otorgamiento de una Renta Vitalicia, mediante el cual la Empresa de Seguros garantiza el incremento del porcentaje de la pensión de sobrevivencia que corresponde al cónyuge o concubino de 35% a 42%, al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad del último de los hijos beneficiarios de pensión.
Procedimiento de desafiliación del SPP y retorno al SNP para aquellos afiliados que: a) hubieren pertenecido al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de su edad o b) cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP, al momento de su incorporación al SPP.
Acto administrativo mediante el cual el afiliado manifiesta formalmente ante la AFP su decisión de dejar sin efecto un trámite determinado que hubiere sido previamente iniciado. Ello determina la conclusión del trámite. Sin embargo, no impide la presentación de una nueva solicitud, en fecha posterior, si el solicitante deseara acceder al beneficio respecto del cual desistió el trámite.
Pronunciamiento oficial a través del cual los comités médicos determinan y califican la condición de invalidez del afiliado o sus beneficiarios.
En el caso de jubilación, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado cuya pensión estimada bajo la modalidad de Retiro Programado, al inicio del trámite de su solicitud de pensión, es igual o mayor al valor más alto entre: a) el 70% del promedio de remuneraciones percibidas o rentas declaradas de los últimos diez (10) años y b) la pensión mínima vigente del SPP. En este caso, es indispensable haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión.
En el caso de invalidez, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado, cuya pensión estimada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, al inicio del trámite de su solicitud de pensión de invalidez definitiva, es igual o mayor al 70% de su remuneración mensual. Por ejemplo, si tengo una remuneración promedio de S/. 1 000 y con el saldo de mi cuenta me calculan una pensión de S/. 800 tengo la posibilidad de retirar el excedente pues habré superado la pensión de S/. 700 (70% de la remuneración promedio).
Condiciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del SPP, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por:
a) Participación del afiliado en guerra civil o internacional, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
b) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
d) Alcoholismo o drogadicción.
e) Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
f) Suicidio del afiliado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del año posterior a su incorporación al SPP.
g) Enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.
Fecha a partir de la cual nace la obligación de realizar un pago. En el caso de aportes, se refiere a la fecha a partir de la cual el empleador debe considerar la retención y pago a la AFP. En el caso de pensiones, corresponde al momento a partir del cual se deben considerar los pagos de pensión.
Fecha en que se considera que un siniestro se ha producido. En el caso de fallecimiento, se tratará de la fecha de deceso y, en el caso de invalidez, la fecha que los comités médicos del SPP consideran que el afiliado presentó la condición de invalidez, esto es, un menoscabo por lo menos del 50% de su capacidad de trabajo.
Se compone por la suma de todas las cuentas individuales de los trabajadores que se encuentran afiliados a la AFP. A su vez, el Fondo de Pensiones se encuentra constituido por la suma de los recursos de los distintos tipos de fondos que administra la AFP.
La garantía estatal es el compromiso que asume el Estado a fin de cubrir la parte de la pensión que no ha podido ser cubierta con los recursos de la cuenta del afiliado y el valor de redención del BdR. Aplica para garantizar el pago de pensiones bajo los regímenes de jubilación:
a) Pensión Mínima de las Leyes 27617 y 28991
b) Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley 19990
c) Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario de la Ley 27252.
Asimismo, y sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, aplica para garantizar, a través del pago de pensiones complementarias, una pensión mínima a aquellos pensionistas del SPP que perciben un monto inferior a un valor establecido, o el pago de una pensión igual a la que les hubiere correspondido recibir en el SNP a aquellos afiliados que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo de la Ley 27252.
Para efectos del SPP, tipo de beneficio que se genera cuando el afiliado fallece y no tiene beneficiarios de pensión. En esta circunstancia, la cuenta individual del afiliado se entrega en calidad de masa hereditaria a los herederos, que pueden ser los hijos mayores de edad o los padres del afiliado que no tuvieran condición de beneficiarios, entre otros, conforme a las normas del derecho sucesorio.
Condición médico-administrativa-laboral, determinada por los comités médicos del SPP, que se presenta cuando el afiliado ha sufrido la pérdida del 50% o más de su capacidad de trabajo, y en virtud de la cual, corresponde el pago de pensiones en el SPP. La invalidez puede ser de grado parcial o total (magnitud del menoscabo) y presentar una naturaleza temporal o permanente (recuperabilidad). El cálculo del capital requerido para el pago de las pensiones de invalidez, con cobertura, se realiza bajo la modalidad de Renta Vitalicia, tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración promedio del trabajador afiliado, dependiendo si se trata de una invalidez de grado total o parcial.
Condición de invalidez que se genera por un menoscabo en la capacidad para trabajar igual o mayor al 50% pero inferior a los dos tercios.
Condición de invalidez que, de acuerdo al diagnóstico médico, se considera con pocas probabilidades de recuperación.
Condición de invalidez que, de acuerdo al diagnóstico médico, se considera susceptible de recuperación en el tiempo.
Condición de invalidez que se genera por un menoscabo en la capacidad para trabajar igual o mayor a los dos tercios.
Condición según la cual una determinada decisión no puede modificarse posteriormente. Un ejemplo de aplicación de la irrevocabilidad al interior del SPP se encuentra vinculado a la elección de una renta vitalicia, dado que una vez tomada la decisión por el afiliado o beneficiario, no puede cambiarse de modalidad de pensión.
Plataforma electrónica de contratación, de propiedad de la Superintendencia, a la cual los afiliados o beneficiarios, a través de las AFP, y las empresas de seguros, concurren a fin de contratar algún producto previsional materializado en una pensión.
Alternativa por la cual aquellos afiliados que no han accedido al beneficio de la Pensión Mínima, pueden solicitar que su pensión calculada bajo la modalidad de Retiro Programado se eleve al monto básico de pensión establecido por la Superintendencia, siempre que la pensión original sea inferior a dicho monto y, por supuesto, al valor de la pensión mínima. Por ejemplo, si la pensión que calculó la AFP asciende a S/. 50 (pensión técnica) y ésta es menor al monto básico de pensión, el afiliado puede solicitar a la AFP que le pague una pensión equivalente al referido monto básico, tantos meses como sea posible hasta que la cuenta se extinga o hasta que esté en condiciones de optar por otra modalidad de pensión, si es que estuviera percibiendo una pensión preliminar. Es una opción que el SPP ofrece a sus afiliados, toda vez que, de encontrarse incorporado al Sistema Nacional de Pensiones, no percibiría beneficio alguno.
Monto mínimo requerido, como Capital para Pensión, para poder iniciar un proceso de cotizaciones. Si no se alcanza dicho monto, el afiliado puede optar por recibir el Monto Básico de Pensión establecido por la Superintendencia o, en su defecto, el saldo total acumulado en la CIC más el valor actualizado del BdR, en una sola armada, procediéndose al cierre de la cuenta, cuando corresponda.
Posibilidad que ofrece el SPP para que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir:
Pensión elegida por el afiliado o los beneficiarios, y que se otorga luego de culminado el proceso de cotizaciones, donde participan la AFP y las Empresas de Seguros.
Pensión que se otorga cuando la cuenta del afiliado no se encuentra completa, sea porque existen aportes en proceso de cobranza o porque el Bono de Reconocimiento aún no ha sido redimido y acreditado. En los casos de jubilación y siniestros sin cobertura del seguro, se calcula sobre la base de los fondos disponibles, mientras que para los casos de invalidez y sobrevivencia con cobertura del seguro equivale al 80% de la pensión que les hubiera correspondido como pensión definitiva.
Período que existe entre la fecha de emisión del primer dictamen que otorga invalidez y la fecha de emisión del dictamen que establece la condición de invalidez definitiva. Durante este período, el afiliado continúa realizando aportes a su cuenta, los cuales son descontados de las pensiones transitorias que percibe. El pago de este tipo de pensiones queda suspendido de manera permanente a partir del momento en que el afiliado inválido cumple los sesenta y cinco (65) años de edad o fallece.
Situación que se presenta cuando un afiliado se incorporó al SPP, presentando un menoscabo que califica para el otorgamiento de una pensión de invalidez y cuya fecha de ocurrencia es anterior a la fecha de su afiliación.
Aporte obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener cobertura ante los riesgos de un siniestro de invalidez o fallecimiento y que permite, siempre que se cumplan con determinados requisitos de aportación y no se presente alguna causal de exclusión, que la Empresa de Seguros asuma la diferencia que existe entre el dinero necesario para pagar una pensión de invalidez o sobrevivencia, y lo que el afiliado tiene acumulado en su cuenta. De ese modo, la pensión de invalidez o sobrevivencia estará en función a un porcentaje de la remuneración mensual del afiliado.
Capital para pensión que se traslada a una empresa de seguros para contratar una pensión. La Empresa de Seguros denomina al dinero recibido como “prima única”.
Producto que complementa una modalidad básica de pensión con la finalidad de cubrir determinados tipos de necesidades de los afiliados y/o de sus beneficiarios. De acuerdo a las características particulares de los productos complementarios, y según la elección del afiliado o los beneficiarios, se puede obtener mayor protección al grupo familiar durante un periodo determinado de tiempo, ampliación de los porcentajes de pensión al cónyuge, entre otros. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que lo que permite ofrecer condiciones particulares para el pago de un beneficio son las distintas formas de distribuir el capital para pensión.
Término que se utiliza para referir cualquier forma en que se pueden recibir los beneficios de jubilación, invalidez o sobrevivencia, a través del pago de pensiones. Ello dependerá de la libre elección que realice el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, en el proceso de cotizaciones de pensión. Comprende las modalidades básicas de pensión así como las distintas combinaciones de modalidades básicas y productos complementarios.
Remuneración de referencia que se actualiza, de manera trimestral, en función al Índice de Precios al Consumidor y que sirve de tope para el pago de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como para el otorgamiento de pensiones bajo la cobertura del seguro.
Al interior del SPP, la remuneración promedio se obtiene de dividir la suma de las remuneraciones actualizadas que un afiliado hubiera registrado en el período de evaluación, entre el número de meses a los que corresponden las referidas remuneraciones, esto es, si el período de evaluación es ciento veinte (120) meses y tengo cuarenta y dos (42) remuneraciones, el promedio se calculará dividiendo la sumatoria de las remuneraciones entre cuarenta y dos (42) y no entre ciento veinte (120) como podría pensarse. Esta variable sirve para evaluar temas como el acceso a una jubilación anticipada, la determinación de pensiones de invalidez y sobrevivencia, así como para determinar la existencia de excedente de pensión.
Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, a fin de contratar el pago simultáneo de una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como de un Retiro Programado en Nuevos Soles. A dicho efecto, una parte del capital para pensión se mantiene en la CIC para el pago del Retiro Programado por parte de la AFP y la otra parte se traslada a la Empresa de Seguros para el pago simultáneo de la renta vitalicia. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad. Tampoco es susceptible de combinarse con un producto complementario.
Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual se mantiene en la CIC una parte del capital para pensión a fin que la AFP pague una pensión por un determinado número de años (Renta Temporal) y se utiliza la otra parte del capital para contratar una Renta Vitalicia Diferida, la cual otorga una Empresa de Seguros, una vez culminado el período temporal. La renta diferida normalmente equivale al 50% de la Renta Temporal, por lo que es evidente que esta modalidad ofrece ingresos altos en el tramo temporal. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí se puede repactar entre las partes para anticipar la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal.
Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual se contrata con una Empresa de Seguros una Renta Vitalicia que se otorga hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios que tuviera derecho a pensión, de ser el caso. Para dicho efecto, el afiliado traslada como prima única el saldo que hubiera acumulado en su cuenta individual a la Empresa de Seguros que le ofertó la pensión que eligió. La elección de esta modalidad de pensión es irrevocable, por lo que no se puede cambiar a otra modalidad básica o producto previsional. El contrato no podrá ser dejado sin efecto por ninguna de las partes y sólo tendrá beneficiario con derecho a pensión.
Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, a fin de percibir, por parte de una Empresa de Seguros, el pago simultáneo dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad. Tampoco es susceptible de combinarse con un producto complementario.
Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual, manteniendo la propiedad de los fondos acumulados en la CIC, se efectúan retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que se extinga. Se otorga únicamente en Nuevos Soles. La elección de esta modalidad de pensión es revocable, por lo que el afiliado o los beneficiarios pueden modificar su decisión inicial y contratar una pensión de carácter vitalicia, siempre y cuando aún existan recursos suficientes en la CIC para cotizar una renta de ese tipo.
Seguro que contratan las AFP con una Empresa de Seguros, a fin de trasladar el riesgo de ocurrencia de los siniestros de invalidez o fallecimiento de sus afiliados. El mecanismo para elegir la empresa de seguros que administrará dichos riesgos se realiza mediante concurso público. Los afiliados pagan, por intermedio de las AFP, primas mensuales que les garantice el derecho a percibir pensiones de invalidez transitoria y/o pensiones preliminares de sobrevivencia, así como el derecho a recibir un Aporte Adicional por parte de la Aseguradora, en caso los recursos de la CIC y el BdR no sean suficientes para financiar una pensión definitiva de invalidez o de sobrevivencia.
Sistema previsional alternativo al Sistema Nacional de Pensiones, basado en el principio de capitalización individual, esto es, en la identificación, registro y capitalización de los aportes a su fondo de pensiones, a efectos de financiar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
Beneficio que se otorga una vez que se ha producido el fallecimiento del afiliado. Tanto si el afiliado es un trabajador activo como si ya ha optado por una pensión de jubilación, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los beneficiarios que se acrediten como tales conforme a las normas del SPP sobre la materia. Por ejemplo, la cónyuge sin hijos recibe el 42% de la remuneración promedio o de la pensión del afiliado, según sea el caso. Cuando se trata de una cónyuge con hijos, ella recibe el 35% y ellos el 14% de la remuneración promedio o pensión del afiliado, siempre y cuando estos últimos sean menores de dieciocho (18) años de edad o siendo mayores que dicha edad se encuentre incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP.
Tasa de rentabilidad que se considera para la estimación del valor de la pensión.
Indicador que mide la proporción de la remuneración promedio del afiliado que ha podido ser cubierta o sustituida con la pensión obtenida. Si mi pensión es de S/. 1 500 Nuevos Soles y el promedio de remuneraciones que percibí era de S/. 2 500 Nuevos Soles, la tasa de reemplazo que obtuve es de 60%.
Procedimiento mediante el cual el afiliado ejerce su derecho de elección a fin de cambiar de una AFP a otra, la administración de sus aportes voluntarios al fondo de pensiones.
Procedimiento mediante el cual el afiliado ejerce su derecho de elección a fin de cambiar de una AFP a otra, la administración de sus aportes obligatorios al fondo de pensiones.